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  Causal Primera
  Ajedrez
En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando B.

Relatora

 

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

 

Auxiliares Judiciales

  

 

Auto 022-2002 [11001-02-03-000-2001-0216-01]

Fecha: 08 de febrero de 2002
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Ejecutivo mixto
Juzgados: 14° Civil del Circuito de Bogotá - 1° Civil del Circuito de Soacha

Asunto:Presentada demanda ejecutiva mixta el juez a quien correspondió por reparto no libró mandamiento de pago por ser competente el despacho del domicilio del demandado o en el del lugar de ubicación del inmueble parte de la garantía hipotecaria, enviado a un segundo funcionario, adujo no poder continuar con la gestión, en respeto de la decisión de la parte actora quien había optado por el fuero general, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la posición del de la última oficina judicial. 

Auto 028-2002 [11001-02-03-000-2001-0196-01]

Fecha: 20 de febrero de 2002
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 31º Civil del Circuito de Bogotá -2º Civil del Circuito de Fusagasugá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo a la autoridad a quien correspondió no libro mandamiento de pago soportado en que el inmueble objeto del contrato estaba localizado en otro circuito ordenó el envío del asunto a un segundo juez, adujo que el proceso versaba sobre un crédito personal y no se discutían derechos reales, por lo tanto continuaba la aprehensión en el remitente funcionario, domicilio del ejecutado, generado el conflicto, la Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juez, en respeto de la decisión de la parte actora.
Auto 034-2002 [0027-01]

Fecha: 01 de marzo de 2002
Ponente: Jorge Antonio Castillo Rugeles
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 4° Civil Municipal de Duitama – 61° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo a la autoridad a quien correspondió inadmitió inicialmente el asunto advirtiendo una notoria incoherencia entre la fecha de creación del título y de su vencimiento, circunstancia que condujo a la ejecutante a solicitar previamente el reconocimiento del documento petición a la que accedió el despacho, sin embargo una vez emprendidas las diligencias de notificación de la demandada, éstas resultaron frustradas por haber abandonado el lugar señalado para tal efecto, enviado el funcionario el expediente a una segunda oficina judicial, quien rehúso conocimiento en consideración a que el trámite estaba a cargo del remitente juez por haber admitido la gestión, formulado el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó que las posteriores modificaciones del domicilio no alteraban la competencia territorial ya asignada devolviendo la litis al primer funcionario.
A-036-2002 [0016-01] 

Fecha: 07 de marzo de 2002
Ponente: Nicolás Bechara Simancas
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 17º Civil del Circuito de Bogotá-1º Civil del Circuito de Soacha
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario contenido en título valor (pagaré), la autoridad a quien correspondió, inadmitió la demanda con la finalidad de que se aclarará el lugar de domicilio de los ejecutados, posteriormente mediante auto señaló su falta de competencia por no corresponder al citado domicilio, enviando el expediente a su homólogo, quien adujo no poder asumir la gestión por no corresponder al lugar de residencia y domicilio, formulado el conflicto, la Sala de Casación Civil, ordenó conocimiento al último funcionario de acuerdo a lo señalado en el memorial de subsanación de la demanda considerado como el domicilio de la parte vinculada.
Auto 038-2002 [0022-01]

Fecha: 11 de marzo de 2002
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ejecutivo de Mínima Cuantía

Juzgados: 22° Civil Municipal de Medellín - Promiscuo Municipal de Santo Domingo
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo de menor cuantía la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda por encontrarse el domicilio del ejecutado en otro municipio, enviado el litigio a su homólogo, el receptor rehúso conocer de la gestión estribo que se había señalado al anterior funcionario como el lugar de cumplimiento de la obligación y de notificaciones, planteado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó asignarle competencia al último funcionario por corresponder al domicilio del ejecutado.
Auto 059-2002 [11001-02-03-000-2002-0021-01]

Fecha: 05 de abril de 2002
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Petición de Herencia

Juzgados: 13° de Familia de Medellín - Promiscuo de Familia de Turbo
Asunto: Sometido a reparto un proceso de petición de herencia, el funcionario a quien correspondió antes de admitir la demanda y en atención a la solicitud del actor, citó en dos oportunidades a las partes para la audiencia de conciliación previa, sin que se hubiere podido realizar por falta de notificación de los demandados, y en la segunda el apoderado del demandante indicó que se había cambiado el domicilio por lo cual ordenó envío del expediente a un segundo despacho, el receptor aprehendió el asunto, posteriormente fijó fecha para realizar la audiencia de conciliación, la cual fracasó al no notificarse a los vinculados, por lo cual consideró que la acción debía iniciarse donde se estaba adelantando la sucesión, provocó el conflicto y envió al Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria el expediente, quien devolvió el asunto al primer funcionario, el receptor a su vez argumentó que se debía fijar por el fuero general, sin que se aplicaran los numerales 14 y 15 del articulo 23 C.P.C. por cuanto el proceso de sucesión no se encontraba vigente, formulado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó asignar el asunto al segundo funcionario, lugar del domicilio de los demandados.
A-084-2002 [0059-01]

Fecha: 07 de mayo de 2002
Ponente: Nicolás Bechara Simancas
Proceso: Declaración de Existencia y Liquidación de Sociedad Patrimonial de Hecho

Juzgados: 1º Promiscuo de Familia de Pamplona-2º de Familia de Cúcuta.
Asunto: Presentada demanda de declaración de existencia y liquidación de sociedad patrimonial de hecho, el juez a quien correspondió por reparto remitió a la autoridad del lugar de vecindad de los demandados. El despacho receptor, manifestó su falta de competencia, señalando que debía regirse por el fuero general sin confundirse con el lugar de notificaciones, propuesto el conflicto, la Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al primer funcionario, en concordancia con la tesis del último despacho.
A-086-2002 [0228 

Fecha: 08 de mayo de 2002
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 1º Civil Municipal de Girardot -Civil Municipal de Melgar
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario el despacho a quien correspondió, rechazó la demanda al considerar que de ella debía conocer la autoridad del lugar de domicilio de la demandada;.el funcionario a quien se le asignó el asunto, a su vez adujo que al existir concurrencia de fueros el actor había optado por el domicilio del ejecutado, correspondiendo al remitente continuar con la gestión de la litis, propuesto el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó ratificar la posición del último funcionario.
A-098-2002 [0084-01]

Fecha: 16 de mayo de 2002
Ponente: Nicolás Bechara Simancas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 8º Civil Municipal de Barranquilla – 5º Civil Municipal de Pereira
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo contenido en título valor (pagaré) el despacho a quien correspondió no libró mandamiento de pago por no atender al domicilio de la parte ejecutada, remitió a la autoridad correspondiente, el juez receptor, rehusó la aprehensión del asunto en respeto de la decisión de la parte actora al optar por el fuero general siendo de conocimiento del remitente funcionario, formulado el conflicto, la Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juez.
A-111-2002 [1100102030002002-0090-01] 

Fecha: 05 de junio de 2002
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Ordinario

Juzgados: 4° Civil del Circuito de Cali – 2° Civil del Circuito de Palmira
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario en ejercicio de acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil contractual el juez a quien correspondió, rechazó la demanda señalando que el lugar de ocurrencia de los hechos correspondía a otro municipio, ordenando el envío del expediente a una segunda oficina judicial, el repector indicó que debía conocer el juez del domicilio del ejecutado siendo de aprehensión del remitente, planteado el conflicto, la Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho judicial, devolviendo la litis al primer despacho.
A-113-2002 [0056] 

Fecha: 12 de junio de 2002
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Petición de Herencia

Juzgados: 2º Promiscuo de Familia de Facatativá -22º de Familia de Bogotá.
Asunto: Sometido a reparto una demanda de petición de herencia, la autoridad a quien correspondió luego de haberla admitido y surtido distintas etapas propias del proceso, declaró oficiosamente la nulidad de toda lo actuado, apoyado en que no correspondía al domicilio del vinculado, enviado el litigio a un segundo funcionario, el repcetor argumentó que si la parte no alegaba la nulidad no podía desprenderse del asunto, formulado el conflicto, la Sala de Casación Civil, consideró que el ejecutante estableció la competencia acudiendo al fuero general y al proferirse el mandamiento de pago modificar su aprehensión como consecuencia ordenó devolver la litis al primer despacho.
A-115-2002 [0043] 

Fecha: 17 de junio de 2002
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 26° Civil del Circuito de Bogotá- 2° Civil del Circuito de Girardot- 14° Civil del Circuito de Cali.
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió luego de admitida, los ejecutantes señalaron que el domicilio del vinculado se encontraba en otra cabecera, siendo enviado el expediente a su homólogo, afirmó que de acuerdo con el certificado de la Cámara de Comercio el domicilio de la sociedad estaba en un tercer municipio, a su turno, el receptor argumentó que contrario a lo que decía el certificado en el expediente existía prueba en torno a que el domicilio de la entidad estaba en el anterior despacho, propuesto el conflicto, la Sala de Casación Civil, consideró que el ejecutante estableció la competencia de acuerdo al fuero general y al proferirse el mandamiento de pago no podía modificarla, en ese sentido ordenó devolver la litis al primer despacho.
A-121-2002 [0081] 

Fecha: 21 de junio de 2001
Ponente: Jorge Antonio Castillo Rúgeles
Proceso: Ordinario

Juzgados: 8° Civil del Circuito de Cali -20° Civil del Circuito de Bogotá
Asuntos: Sometido a reparto un proceso ordinario derivado de un contrato de agencia comercial, el juez a quien correspondió rechazó la demanda y ordenó su devolución al interesado, aduciendo que la estipulación del domicilio contractual se tenia por no escrita y que por mandato de los numerales 1 y 3 del artículo 23 del C.P. C. era competente el de la vecindad del vinculado; si éste tenia varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, posteriormente, al resolver el recurso de reposición interpuesto contra la providencia, acepto parcialmente el argumento de la recurrente donde señaló que se estaba frente a la ausencia de contrato y por lo tanto no podía acogerse al numeral al 5 del C.P.C., el Tribunal al desatar la apelación subsidiariamente interpuesta, soporto que debía aplicarse los preceptos del fuero general, como consecuencia dispuso la remisión del asunto a un segundo despacho, el receptor sostuvo que ninguna de las sociedades demandadas tenían su domicilio principal en el país, además las pretensiones señalaban que el lugar de cumplimiento de las obligaciones atendían al remitente juez, provocado el conflicto, la Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión a la última oficina judicial al no tenerse un lugar específico en el que debían satisfacerse las prestaciones de las partes se daba aplicación al fuero general.
A-123-2002 [0098-01] 

Fecha: 21 de junio de 2002
Ponente: Nicolás Bechara Simancas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 17º Civil Municipal de Cali -1º Promiscuo Municipal de Zarzal
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo contenido en pagaré, el despacho a quien correspondió establecido por el accionante como el lugar del domicilio de la entidad vinculada, rechazó el asunto al considerar que debía asumir la autoridad del lugar de domicilio de los demandados. Al despacho a quien se le asignó nuevamente el asunto adujo que tanto en el acápite de notificaciones, se diferenció el domicilio y lugar de notificaciones, arguyendo que el funcionario remitente los confundió, propuesto el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó asignar la litis al primer funcionario, en concordancia con la tesis del último despacho.
A-129-2002 [0104] 

Fecha: 27 de junio de 2002
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ordinario

Juzgados: Civil del Circuito de Fresno, Tolima-6º Civil del Circuito de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario derivado de contrato de compraventa la autoridad a quien correspondió la demanda, adujo carecer de competencia por no atender al domicilio de la demandada, envió el litigio a un segundo juez, quien a su vez rechazó la litis justificando que al existir concurrencias de fueros la parte actora ya había realizado su elección, provocado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó que el accionante tenía la posibilidad de elegir la competencia, el cual eligió el lugar del cumplimiento del contrato tornándola privativa en el primer despacho.
A-142-2002 [00117-01]

Fecha: 18 de julio de 2002
Ponente: Nicolás Bechara Simancas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 2° Civil Municipal de Riohacha (Guajira) -3° Civil Municipal de Valledupar
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo con base en título valor (letra de cambio), la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago argumentando encontrarse el domicilio del solicitado en otra municipalidad, remitiendo el litigio a un segundo despacho, el destinatario con estribo en que no podía confundirse el domicilio con el lugar anunciado para recibir notificaciones rechazó su competencia formulado el conflicto La Sala de Casación Civil, optó por ratificar la posición del último funcionario.
A-145-2002 [1100102030002002-0067-01]

Fecha: 23 de julio de 2002
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: °1 Civil del Circuito de Bogotá -1° Civil del Circuito de Soacha
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario el despacho a quien correspondió rechazó la demanda al considerar que debía conocer la autoridad del lugar de domicilio del demandado. El despacho a que fue asignado nuevamente, adujo que el domicilio ya estaba señalado en el lugar del remitente juez, planteado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario
A-151-2002 [1100102030002002-00142-01]

Fecha: 08 de agosto de 2002
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Promiscuo Municipal de Tipacoque-5° Civil Municipal de Cúcuta
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, profirió mandamiento de pago, posteriormente mediante informe del citador señaló el cambio de domicilio de los vinculados, por lo cual decretó la nulidad y ordenó enviar el expediente a su homólogo, el repector a su turno, manifestó que el cambio de domicilio posterior al inició de la demanda no implicaba un nuevo despacho, formulado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó asignar el litigio al primer funcionario, en consideración al fuero general.
A-153-2002 [00126-01] 

Fecha: 09 de agosto de 2002
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 10° Civil Municipal de Bogotá- Civil Municipal de Funza.
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular contenido en título valor (cheque) la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda con fundamento en que la ejecutada tenía domicilio en otra cabecera y debía asumir a la autoridad de tal lugar el asunto. A su turno el despacho receptor repelió señalando que no podía confundirse el domicilio con el lugar anunciado para recibir notificaciones, propuesto el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó asignarle competencia al primer funcionario considerado como el domicilio del vinculado.
A-164-2002 [1100102020002002-00101-01] 

Fecha: 23 de agosto de 2002
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 14° Civil Municipal de Bogotá -5° Civil Municipal de Tunja
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, libro mandamiento de pago, decretó y practicó medidas cautelares por medio de auto manifestó el actor que su domicilio había variado, como consecuencia el despacho enviado el expediente a su homólogo, el receptor argumentó que el cambio de domicilio del ejecutado no repercutía en la competencia según lo dispuesto por el artículo 21 del C. P., formulado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó devolver el litigio al primer funcionario, en respeto de la decisión del accionante al optar por el fuero general.
Auto 182-2002 [1100102030002002-00167-01]

Fecha: 23 de septiembre de 2002
Ponente: Nicolás Bechara Simancas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 1° Civil Municipal de Espinal- 1° Civil Municipal de Soacha
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió lugar de domicilio del vinculado ordenó la corrección de la demanda y luego dictó mandamiento de pago, notificada las partes, el actor señaló que la vecindad del vinculado se encontraba en otra cabecera y en atención el juez de esa municipalidad envió el litigio a un segundo funcionario, este adujo que el remitente violó lo previsto en el artículo 21 del C. de P. C. y sin razón legal se despojó de la competencia, provocado el conflicto, la Sala de Casación Civil, ordenó devolver el asunto a la primera oficina judicial, atendiendo el fuero general.
A-206A-2002 [110010203000200200186-01] 

Fecha: 17 de octubre de 2002
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Ordinario

Juzgados: 4° Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander) -30° Civil del Circuito de Bogotá.
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario derivado de un contrato de mutuo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda con estribo en que los asuntos contenciosos en los cuales son parte una sociedad de economía mixta son de aprehensión del funcionario del domicilio o de la cabecera de la parte demandada, envió el expediente a un segundo juez, quien repudio el libelo señalando que al existir concurrencias de fueros la parte actora optó por el del lugar de cumplimiento de la obligación, provocado conflicto, la Sala de Casación Civil, lo declaró prematuro devolviendo la litis a la primera oficina judicial para que adoptará las medidas pertinente para definir la competencia.
A-231-2002 [00207-01] 

Fecha: 22 de noviembre de 2002
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Civil Municipal de La Mesa -38º Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo a la autoridad a quien correspondió libro mandamiento de pago, posteriormente la parte actora comunicó por escrito el cambio de domicilio y residencia de la entidad vinculada, como consecuencia el juez envió el expediente a un segundo despacho, el repector argumentó que el remitente debía continuar con la gestión por atender al domicilio de la ejecutada, generado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó confirmar la tesis del último juez.
A-232-2002 [1100102030002002-00209-01]

Fecha: 22 de noviembre de 2002
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Ejecutivo Mixto

Juzgados: 49º Civil Municipal de Bogotá- 2º Civil Municipal de Riohacha.
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo mixto contenido en título valor la autoridad a quien correspondió, no libró mandamiento de pago en consideración a que en los procesos donde se ejercitan derechos reales el juez que tiene conocimiento de manera privativa es el del lugar de ubicación del bien, como consecuencia envió el litigio a quien consideró competente, a su vez el receptor adujo que se debía gestionar por el fuero personal, formulado conflicto, la Sala de Casación Civil, ordenó asumir competencia al primero de los despachos, soportado que ante la concurrencias de fueros el actor optó por el del domicilio del ejecutado.
A-233-2002 [00187-01]

Fecha: 22 de noviembre de 2002
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: Civil Municipal de Funza- 36° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario contenido en título valor (pagaré), el despacho a quien correspondió rechazó el asunto al considerar que los demandados tenían como domicilio otra municipalidad. Al funcionario que fue asignado nuevamente el litigio, consideró que no se podía confundir el lugar de domicilio con el de recibir notificaciones, propuesto el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó asignarle conocimiento al primer juez por ser el domicilio del vinculado, en respeto de la decisión de la actora ante la concurrencia de fueros.
Auto 234-2002 [1100102030002002-00172-01]

Fecha: 22 de noviembre de 2002
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Civil Municipal de Funza – 47º Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular a la autoridad a quien correspondió, rechazó el litigio por considerar que no era el domicilio de los ejecutados, ordenó remitir las diligencias a la autoridad pertinente. A su turno el despacho receptor, manifestó que no se podía confundir el domicilio con el sitio donde recibían notificaciones, provocado el conflicto, la Sala de Casación Civil, ordenó asignar conocimiento al primer despacho atendiendo al domicilio del vinculado.
Auto 244-2002 [1100102030002001-00157-01]

Fecha: 03 de diciembre de 2002
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 37º Civil Municipal de Bogotá - Civil Municipal de Melgar
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo a la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago señalando que el domicilio se encontraba en otro municipio, ordenó el envío del litigio a un segundo funcionario, el receptor precisó que no se podía confundir el lugar de notificaciones con el de domicilio, generado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó devoler la litis al primer funcionario en atención al fuero general.
A-259-2002 [0208-01] 

Fecha: 13 de diciembre de 2002
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Abreviado de Rendición de Cuentas

Juzgados: 2° Promiscuo de Familia- 3° Civil del Circuito de Villavicencio (Meta) -30° Civil del Circuito de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso abreviado para obtener la rendición de las cuentas como albacea de los bienes de una sucesión la autoridad a quien correspondió admitió la demanda, luego al resolver excepción previa propuesta por el demandado adujo su falta de competencia argumentando que la gestión se debía tramitar en la especialidad civil, enviado el expediente a quien consideraba competente, a su vez señaló no poder asumir el asunto provocando el conflicto, el Tribunal resolvió asignar el litigio a la última oficina judicial, quien al recibir nuevamente la litis, se aferró para soportar su falta de competencia en no corresponder al domicilio del ejecutado,y envió el expediente a un tercer funcionario, quien argumentó que el conflicto ya había sido resuelto haciendo transito a cosa juzgada, ordenando la devolución al remitente funcionario, qel cual insistió en su tesis y provocó el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó devoler al tercer juez, en respeto de la decisión de la actora ante la concurrencia de fueros.
A-252-2002 [00170]

Fecha: 13 de diciembre de 2002
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 2° Civil del Circuito de Sincelejo -1° Civil del Circuito de Medellín
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo a la autoridad a quien correspondió no profirió mandamiento de pago, al señalar que las demandados tenían domicilio en diferentes lugares y, por ello, dispuso enviar las diligencias a su homólogo lugar donde residía una de los ejecutados, el receptor adujo no poder asumir, en respeto de la decisión del actor el cual había optado por el lugar de cumplimiento de la prestación, siendo de aprehensión del remitente, provocado el conflicto, la Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.